A los Centros de UNIMA y sus respectivos representantes,
en respuesta a las preguntas sobre la reciente decisión relacionada con las responsabilidades del Señor Dimitri Jageneau, queremos aclarar las bases legales y procesales de las acciones llevadas a cabo por el Comité Ejecutivo (EC) y el Gabinete, asegurando la observancia de los Estatutos y el Reglamento de Orden Interno de UNIMA.
- Constitucionalidad de la suspensión del Sr. Jageneau
El Comité Ejecutivo (CE), conforme a los Estatutos §4.c.2, es responsable de garantizar el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de Orden Interno. La decisión relativa al papel del Sr. Jageneau se tomó en consonancia con estos estatutos y con la responsabilidad del CE de dirigir las actividades de la UNIMA entre Congresos.
Además el Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b) establece que cuando hay una violación de los Estatutos o del Reglamento de Orden Interno de la UNIMA, es responsabilidad del Presidente buscar una solución a través de la mediación o iniciar el procedimiento de exclusión. Los primeros esfuerzos de mediación tuvieron lugar durante la conferencia en Bali en 2023 pero no condujo a ningún cambio en el comportamiento del Sr. Jageneau. Después de repetidas acciones del Sr. Jageneau, el CE decidió constituir un Comité de revisión incluyendo un mediador, y en ese momento notificar a ambos al Sr. Mr Jageneau y a los representantes de los Centros Nacionales de dicha decisión. Si se consideraba que las acciones del Sr. Jageneau constituían una violación de sus deberes, el CE tenía motivos para intervenir.
Además, según los Estatutos §2.c.1, la calidad de socio o un cargo en UNIMA puede ser revocado debido a:
- Actividades que ya no se ajusten a los principios fundamentales de la UNIMA o
- Infracciones graves de los Estatutos.
Si el CE determinó que la conducta del Sr. Jageneau violó sus responsabilidades como se describe en §4.c.4 — que incluye coordinar las actividades de la UNIMA y la gestión de la Secretaría — por lo tanto esta decisión se alinéa con los poderes estatutarios conferidos al CE.
Dado que la conducta del Secretario General estaba bajo revisión, el CE no violó los Estatutos limitando las actividades del Sr. Jageneau:
- El CE no destituyó ni reemplazó al Secretario General, lo cual requiere la aprobación del Congreso (Estatutos §4.a.6.10).
- El CE solo limitó ciertas actividades mientras se llevaba a cabo una revisión interna
— lo cual es parte de su responsabilidad, el garantizar una gobernanza adecuada.
- El CE tenía el deber de actuar en casos de conflicto interno o posibles violaciones estatutarias (Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b)).
- El CE actuó de acuerdo con sus responsabilidades de mantener la gobernanza y las operaciones de conformidad con los Estatutos §4.c.2 y el Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b).
Sin embargo, antes de que se pudiera tomar una decisión definitiva, el Secretario General dimitió.
La decisión del CE de no divulgar públicamente las acusaciones con anterioridad se basó en protocolos de gobernanza estándar que priorizan:
La Protección de las personas implicadas :
Las acusaciones contra un cargo electo requieren un manejo cuidadoso para evitar daños a la reputación, desinformación o influencia indebida antes de que se lleve a cabo una investigación oficial. El CE se encargó de comunicar la situación al Sr. Jagenau y a los correspondientes representantes de los Centros Nacionales con la mayor cautela posible. El Sr. Jagenau optó por difundir la información públicamente a través de publicaciones en redes sociales.
Garantizar el debido proceso antes de su divulgación pública:
El Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b) establece que, en caso de incumplimiento de los Estatutos, el Presidente debe buscar la resolución del conflicto mediante mediación y negociación antes de iniciar los procedimientos de exclusión. Esto significa que el CE fue requerido para intentar en primer lugar una resolución interna antes de involucrar a todos los Consejeros o Centros Nacionales.
El Reglamento de Orden Interno IV.D.6 permite al CE tomar decisiones urgentes mediante votación interna, garantizando que los asuntos delicados se debatan primero en privado antes de publicar las decisiones.
Por lo tanto, el CE siguió los procedimientos de gobernanza al abordar el asunto primero internamente. La decisión de no informar inmediatamente a los Consejeros o Centros Nacionales se basó en el mantenimiento de la confidencialidad, el debido proceso, y la ética profesional en la gestión de conflictos internos.
- Facultad del CE para Convocar Reuniones y Tomar Decisiones
La reunión celebrada el 14 de febrero de 2025, en ausencia del Secretario General, se llevó a cabo con total transparencia como continuación de la agenda de la reunión del CE del 24 de enero. El Sr. Jagenau estaba incluído en toda la correspondencia relativa a las dos reuniones y el CE esperaba contar con su presencia. Sin embargo, el Reglamento de Orden Interno IV.D.3 establece que una reunión extraordinaria del CE puede ser convocada por el Secretario General pero también por el Presidente o a
petición al menos de un tercio de los miembros del CE. Por lo tanto, incluso en ausencia del Sr. Jageneau actuó en el marco de sus atribuciones.
Además, El Reglamento de Orden Interno IV.D.2 establece que el CE tiene el derecho a tomar decisiones si está presente al menos un tercio de sus miembros, y las decisiones se toman por mayoría simple. Si se alcanzó el quórum, el proceso de toma de decisiones fue válido.
Además, El Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b) establece que cuando el Presidente sea informado de violaciones de los Estatutos o del Reglamento de Orden Interno deberá:
«Intentar encontrar una solución mediante la información, la mediación y/o la negociación e iniciar en caso necesario, un procedimiento de exclusión del miembro o Centro Nacional en cuestión.»
Esto implica que ciertos asunto disciplinarios requieren mediación interna antes de una divulgación más amplia.
Reconocemos la preocupación planteada en relación con la transparencia y revisaremos los procesos de comunicación interna.
El CE tiene la facultad de tomar medidas contra el Secretario General cuando lo considere necesario, pero el procedimiento requiere un proceso estructurado.
- El Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b.2) establece que si falla la mediación, el Presidente puede iniciar un procedimiento de exclusión Esto implica que el CE, a través del Presidente, tiene la autoridad de tomar medidas contra un cargo si viola los principios o las normas de gobernanza de la UNIMA.
- Los Estatutos §2.c.1 establece que una persona puede ser excluida de la UNIMA si sus actividades dejan de cumplir los principios fundamentales o sus comete infracciones graves de los Estatutos.
- El Reglamento de Orden Interno IV.D.2 establece que el CE puede tomar decisiones por mayoría simple si un tercio de los miembros está presente. Esto significa que si una investigación detecta una irregularidad el CE tiene autoridad para tomar las medidas disciplinarias pertinentes.
Dado que la conducta del Secretario General estaba bajo revisión el CE no violó los Estatutos al limitar las actividades del Sr. Jageneau:
- El CE no destituyó ni remplazó al Secretario General, lo cual requeriría la aprobación del Congreso (Estatutos §4.a.6.10).
- El CE solo limitó ciertas actividades mientras se llevaba a cabo una revisión interna debido a graves acusaciones e informes verbales — lo cual se enmarca en su responsabilidad de garantizar una gobernanza adecuada.
- El CE tenía el deber de actuar en casos de conflicto interno o de posibles infracciones estatutarias (Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b)).
- El CE actuó dentro de su responsabilidad de mantener la gobernanza y las operaciones con los Estatutos §4.c.2 y Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b).
El CE estaba en proceso de formar un grupo de mediación cuando el Secretario General
decidió renunciar voluntariamente antes de que se tomara una decisión final.
El Reglamento de Orden Interno IV.D.11(h) establece que el Secretario General es responsable de convocar reuniones y gestionar la Secretaría General. Dado que la renuncia fue pública, el CE no tuvo que completar el proceso de investigación, pues el cargo ya había sido vacante.
Los Estatutos §4.a.6.10 establecen que el Congreso es responsable de elegir un nuevo Secretario General. Dado que el cargo ahora está vacante, el CE debe centrarse en el proceso electoral del Congreso y no en las medidas disciplinarias contra un ex-cargo.
- Liderazgo interino y responsabilidad de las funciones de Secretario General
Tras la dimisión del Sr. Jageneau reconocemos la importancia de aclarar quien asumirá sus responsabilidades. Si bien los Estatutos no describen explícitamente un proceso de sucesión es este escenario, El Reglamento de Orden Interno IV.D.5 establece que si el Presidente de una Comisión está ausente el CE puede nombrar temporalmente un sustituto.
Los Estatutos §4.a.6.10 establecen que el Congreso elige al Secretario General, lo que significa que el CE no puede unilateralmente nombrar un sustituto.
El CE sólo puede delegar las responsabilidades del Secretario General, no sustituir su posición. Los Estatutos §4.c.2 otorgan al CE el poder para dirigir las actividades de la UNIMA entre Congresos, lo que significa que pueden asignar temporalmente tareas administrativas a otros miembros del CE.
El Reglamento de Orden Interno IV.D.11 subraya las responsabilidades del Secretario General (e.j., convocar reuniones, coordinar actividades). Dado que no existe un procedimiento de sucesión, el CE debe dividir estas tareas entre los miembros existentes en lugar de nombrar a un nuevo Secretario. El CE no puede nombrar a un Secretario General interino pero puede temporalmente distribuir las responsabilidades entre los miembros del CE bajo las suprevisión del Presidente
El CE actualmente está trabajando en un plan para asegurar una transición fluida de responsabilidades hasta el Congreso, donde se podrá elegir a un nuevo Secretario General (Estatutos §4.a.6.10).
- Transparencia y Resolución de Conflictos
Reconocemos la preocupación sobre transparencia y resolución de conflictos. La UNIMA se compromete a fomentar la cooperación y el entendimiento mutuo, de conformidad con su Preámbulo y §1 (Objetivos y Medios), que enfatizan las prácticas éticas y la mediación pacífica.
Sin embargo, el Reglamento de Orden Interno IV.D.10(b) establece claramente que en casos urgentes como infracciones estatutarias, el Presidente debe tomar las medidas pertinentes. El Reglamento de Orden Interno IV.D.6 también permite la toma de decisiones urgentes mediante votación electrónica o postal El CE siguió los procedimientos establecidos, aunque reconocemos la necesidad de mejorar la comunicación.
En adelante el CE revisará los mecanismos de resolución de conflictos para garantizar el cumplimiento de estos principios y explorará opciones de mediación externa para futuros desafíos de gobernanza.
- Solicitud de un Plan de Acción ante el Congreso
El CE presentará un claro plan de acción ante el Congreso en Mayo 2025, detallando el liderazgo y la gestión provisionales de la Secretaria.
Además, el Reglamento de Orden Interno IV.A.6 establece que el Congreso decide sobre las metas y los objetivos de las comisiones de trabajo para los próximos 4 años. Esto significa que cualquier reforma necesaria puede ser propuesta e implementada durante el Congreso.
Reafirmando la Misión y los Valores de la UNIMA
Como organización no gubernamental dedicada a la promoción de la marioneta, UNIMA mantiene su compromiso con la cooperación, la inclusión y la gobernanza ética. Agradecemos la dedicación y el compromiso de todos los Centros UNIMA en la defensa de estos valores.
En nombre del Comité Ejecutivo de UNIMA
L’Union internationale de la Marionnette est soutenue par le Ministère de la Culture, la Région Grand-Est, le Département des Ardennes et la Ville de Charleville-Mézières et reconnue par l’UNESCO comme ONG.